JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Enero de 2009
198° y 149°
Vista el oficio de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2008, suscrito por los ciudadanos ROSA ELENA CHIRINOS PORTILLO Y JOSE MARIA CHIRINOS PORTILLO, debidamente asistidos por la abogada GLENDA GONZALEZ; donde la parte consigna documentos solicitados. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ROSA ELENA CHIRINOS PORTILLO Y JOSE MARIA CHIRINOS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.662.601 y 1.698.667, debidamente asistidos por la ciudadana GLENDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No 9.723.251 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 85.321, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELA ROSA PORTILLO DE CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.664.265, fallecido ab-intestato en la Clínica los Olivos de esta Jurisdicción, el día Veintiuno (21) de Diciembre del año 2007.- Los solicitantes acompañaron: Copia Certificada de Acta de Defunción No 230 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento No 287 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Estado Zulia, Original de Datos Filiatorios del ciudadano JOSE MARIA CHIRINOS PORTILLO emanada de la ONIDEX, Copias Simples de Cédulas de Identidad de los solicitantes, Original de justificativo de Testigos emanada de la Notaria Pública Décima Primero de Maracaibo del Estado Zulia y Copia Certificada de Acta de Defunción No 210 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Décima de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos MARITZA CABRERA MONTIEL Y JOSE GUTIERREZ LORA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.933.855 y 13.300.819 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios a la ciudadana ANGELA ROSA PORTILLO DE CHIRINOS quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.644.265, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quién falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Diciembre de 2007, e igualmente les consta que es legítima madre de los solicitantes; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que dicha ciudadana era esposa del ciudadano JOSE MARIA CHIRINOS (Difunto), de igual forma dijeron los testigos que es cierto y les consta que la ciudadana ANGELA ROSA PORTILLO DE CHIRINOS convivió hasta la fecha de su muerte en su Residencia ubicada en el Barrio Francisco de Miranda, calle 79, casa No 65-15, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por último dijeron los testigos que les consta que los ciudadanos ROSA ELENA CHIRINOS PORTILLO Y JOSE MARIA CHIRINOS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.662.601 y 1.698.667, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANGELA ROSA PORTILLO DE CHIRINOS. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ROSA ELENA CHIRINOS PORTILLO Y JOSE MARIA CHIRINOS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.662.601 y 1.698.667, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ANGELA ROSA PORTILLO DE CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.664.265, fallecido ab-intestato en la Clínica los Olivos de esta Jurisdicción, el día Veintiuno (21) de Diciembre del año 2007. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena las copias adicionales solicitadas.- Así se declara.- Quedando anotada bajo el No 17
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS FRIAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp.
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