JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Enero de 2009
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia certificada de acta de defunción No. 1607, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento No 1203 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Décima del Estado Zulia y Copia simple de cédula de identidad de la solicitante; todo constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana JESMERY JOSE ROSALES HUNG, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 17.230.492, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO ALVAREZ, con Inpreabogado No. 121.000, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; en su condición de hija de la ciudadana MERY JOSEFINA HUNG BRACHO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.932.279, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día veinte (20) de Septiembre del 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 1607, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, quién en vida fuera su madre. Los solicitantes acompañan: copia certificada de acta de defunción No. 1607, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento No 1203 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Décima del Estado Zulia y Copia simple de cédula de identidad de la solicitante, Igualmente consignaron con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JESUS ALDEMARO PERAZA MEZA Y FRANCIA A NIETO venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.686.931 Y 7.603.757, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JESMERY JOSE ROSALES HUNG y también conocieron a la ciudadana MERY JOSEFINA HUNG BRACHO, quien falleció el 20 de Septiembre de 2008; la cual era soltera, asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que la ciudadana JESMERY JOSE ROSALES BRACHO, era la legitima hija de la ciudadana MERY JOSEFINA HUNG BRACHO; que es cierto y les consta que la ciudadana MERY JOSEFINA HUNG BRACHO mantuvo su residencia en la Avenida 2B calle 86 casa No 86-45 Sector Valle Frío de Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana JESMERY JOSE ROSALES HUNG, en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MERY JOSEFINA HUNG BRACHO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.932.279, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día veinte (20) de Septiembre del 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 1607, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.. La presente Sentencia quedó anotada bajo el No. 01
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
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