DECLARA:
a. CON LUGAR la Cuestión Previa por defecto de forma de la reconvención, establecida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.588, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALICIA JOSEFINA ECHEGARAY BROCHERO, antes identificados, en el presente juicio de Divorcio Ordinario, que ha intentado en contra del ciudadano FELIX FRANCISCO REYES GUEVARA, y en consecuencia,
b. Se ordena la corrección de la reconvención, en el sentido de cubrir los requisitos exigidos en el artículo 455, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la notificación de ambas partes de la presente decisión.