República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos MARIA EUGENIA URBINA SANCHEZ y JURGEN ALEJANDRO GOBEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.632.027 y V-5.837.560, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ANLY CHONG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.446. De la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre SUZANE GANDHI GOBEL URBINA.

En fecha 03 de Noviembre de 2004, este Tribunal, le dio entrada, ordenando formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho; asimismo se instó a los solicitantes a aclarar los términos en cuanto a la Patria Potestad y la Guarda y Custodia de la niña SUZANE GANDHI GOBEL URBINA.

Mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2005, los ciudadanos MARIA EUGENIA URBINA SANCHEZ y JURGEN ALEJANDRO GOBEL CASTRO, asistidos por el Abogado en ejercicio ANLY CHONG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.446, desistieron de la solicitud de Separación de Cuerpos que cursa ante esta sala; asimismo solicitaron se les devuelvan los originales del acta de matrimonio y nacimiento que acompañan dicha solicitud.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos MARIA EUGENIA URBINA SANCHEZ y JURGEN ALEJANDRO GOBEL CASTRO, desistieron en fecha 10 de Enero de 2005, de la solicitud de Separación de Cuerpos.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento realizado por los ciudadanos MARIA EUGENIA URBINA SANCHEZ y JURGEN ALEJANDRO GOBEL CASTRO. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a. Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por los ciudadanos MARIA EUGENIA URBINA SANCHEZ y JURGEN ALEJANDRO GOBEL CASTRO, en la presente solicitud de Separación de Cuerpos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
b. DEVOLVER los originales del Acta de matrimonio y de la Partida de Nacimiento de la niña SUZANE GANDHI GOBEL URBINA, previa certificación en actas.
c. Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Enero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1 (suplente),


Dra. Marina Castillo Gómez


La Secretaria Acc.


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº . La Secretaria Acc.-


Exp. 5836

MCG/ara