PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: YOUL BRINNER MORENO COLINA,, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.893.091, y que falleció Ab-Intestato en fecha dos (02) de Abril de dos mil dieciséis (2016), según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción Nº 189, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en a.....