III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS CAZORLA RODRIGUEZ y OLIVIA JOSEFINA JIMENEZ DE CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.420.686 y Nº 11.536.353, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 19 de Noviembre de 1.986, por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 205, folios 253 y su vuelto del año 1.986, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A, del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a .....