REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000487
ACTORA: PEDRO JESUS VASQUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.590.056.
DEMANDADA: YHONMARYS ELENA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.111.676
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JESUS VASQUEZ LOZADA, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para ofrecer Obligación de Manutención en beneficio de las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, se admitió la misma en fecha 19/09/2013 y una vez verificada la notificación de la demandada se fijó para el día 07/11/2013, a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno. A tal efecto se concedió un plazo de espera de treinta minutos. Transcurrido el lapso anterior, no compareció persona alguna, por lo que vista la no comparecencia en especial del DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano PEDRO JESUS VASQUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.590.056 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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