REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Noviembre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002034
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-002034. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos MOISES HIGUEREY y NAIRET TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.005.939 y V-16.826.743 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de Tres (3) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre le pasara a su hija la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) Quincenales y Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) en cesta ticket mensuales- Un Bono especial de Navidad y Fin de Año de Un Mil Quinientos Bolívares (bs. 1.500,00). Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad el 50% entre ambos padres. El Bono Escolar comienzo de actividades escolares el 50% entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre retirará a su hijo en el colegio los días Lunes, Martes y Miércoles a las 3:00 p.m. y lo llevará a su casa para compartir con el y lo regresará a casa de la madre a las 7:00 p.m. Vacaciones escolares: compartidas 24/12 lo pasará con sus mamá y 31/12con su padre. Fines de semanas alternos..” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Luisana Marcano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan
LMV/as
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