Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ELIGIO SEGUNDO LUGO ARRIETA, Venezolano, de 53 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 7.632.746, fecha de nacimiento 13-12-1957 residenciado en el Urbanización San Felipe, , sector 7, teléfono Nº 0426-8634486, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana SEMIDA SIRIA PARADA PERNIA, de conformidad con el artículo 45 del C.....