ASUNTO : VP02-S-2010-002565
RESOLUCION N°.-1808-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ELIGIO SEGUNDO LUGO ARRIETA Venezolano, de 53 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 7.632.746, fecha de nacimiento 13-12-1957 residenciado en el Urbanización San Felipe, , sector 7, teléfono Nº 0426-8634486, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SEMIDA SIRIA PARADA PERNIA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 11 de Octubre de Octubre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ELIGIO SEGUNDO LUGO ARRIETA Venezolano, de 53 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 7.632.746, fecha de nacimiento 13-12-1957 residenciado en el Urbanización San Felipe, , sector 7, teléfono Nº 0426-8634486, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SEMIDA SIRIA PARADA PERNIA. Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a partir del 11-10-2010, debiendo consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Se mantiene la medida de protección y de seguridad para la victima, contemplada en el artículo 87.13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 11 de Noviembre de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada ZOA SERRADA como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano: ELIGIO SEGUNDO LUGO ARRIETA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 11-10-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana SEMIDA SIRIA PARADA PERNIA, en su condición de victima, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana: SEMIDA SIRIA PARADA PERNIA quien manifestó: “No ha existido ningún hecho de violencia en mi contra, su cambio fue grande desde entonces no hemos tenido mas problemas y en la actualidad estamos conviviendo nuevamente, es todo.” Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ELIGIO SEGUNDO LUGO ARRIETA Venezolano, de 53 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 7.632.746, fecha de nacimiento 13-12-1957 residenciado en el Urbanización San Felipe, , sector 7, teléfono Nº 0426-8634486, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Simplemente cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, y seguiré cumpliendo es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al la Defensora Privada ABG. MARIA SANCHEZ quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11-10-10, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado ELIGIO SEGUNDO LUGO ARRIETA, titular de la cedula de identidad N° V.-7.632.746, ha cumplido totalmente con las condiciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 11-10-10, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a partir del 11-10-2010, debiendo consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Se mantiene la medida de protección y de seguridad para la victima, contemplada en el artículo 87.13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, entre ellas la asistencia al equipo interdisciplinario, con la miembra del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal abogada YAJAIRA PEREZ, y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no ha existido mas hechos de Violencia de parte del acusado ELIGIO SEGUNDO LUGO ARRIETA, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ELIGIO SEGUNDO LUGO ARRIETA, Venezolano, de 53 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 7.632.746, fecha de nacimiento 13-12-1957 residenciado en el Urbanización San Felipe, , sector 7, teléfono Nº 0426-8634486, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana SEMIDA SIRIA PARADA PERNIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ELIGIO SEGUNDO LUGO ARRIETA, Venezolano, de 53 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 7.632.746, fecha de nacimiento 13-12-1957 residenciado en el Urbanización San Felipe, , sector 7, teléfono Nº 0426-8634486, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana SEMIDA SIRIA PARADA PERNIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48.7 y 318. 5 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, De conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. ZOA SERRADA.