ASUNTO : VP02-P-2011-028850
RESOLUCION N°.-1812-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 11 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA dictada por el Dr. FRNCISCO LOPEZ ALMAO Juez Sexto de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, según resolución N° 1282-11 de esta misma fecha, de conformidad a lo previsto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público individualizó por ante este despacho al ciudadano: MANUEL SALVADOR SULBARAN FUENMAYOR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 22/04/1945 , DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO CAPITAN MARINO MERCANTE TITULAR DE LA CEDULA DE V- 3.265.599, HIJO DE OLIVIA FUENMAYOR Y ORESTE SULBARAN. CON RESIDENCIA EL MOJAN AV.7 CASA 196 SECTOR LAS LOMAS AL LADO DEL ABASTO LA AVENIDA TELÉFONO: 0414-0709139, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de. AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA BAEZ, donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Moján, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal realizó su detención y lo puso a disposición de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: JAVIER SOTO Fiscal Auxiliar Décimo Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor Privado abogado: EUDOMAR CONSUEGRA. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de. AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA BAEZ, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: MANUEL SALVADOR SULBARAN FUENMAYOR tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 18 del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 09 de Noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Moján, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue EL ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 09 de Noviembre de 2011, formulada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA BAEZ DE SULBARAN, Por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Moján. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 09 de Noviembre de 2011, formulada por la ciudadana: DEIXY SULBARAN, Por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Moján. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha: 09 de Noviembre de 2011, La cual fue firmada por este con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR: De fecha 09 de Noviembre de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Moján, quienes dejan constancia de las condiciones, ubicación y características del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado de autos. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO. De fecha 09 de Noviembre de 2011, que fuera practicada al arma de fuego incautada en el lugar donde ocurrieron los hechos. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A OBJETOS: De fecha 09 de Noviembre de 2011, suscrita por funcionarios expertos de la Sub Delegación El Mojan del C.I.C.P.C. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: De fecha 09 de Noviembre de 2011, por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Moján, quienes dejan constancia de las condiciones y características del arma de fuego incautada. EXPERTICIA DE MECANICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA: De fecha 09 de Noviembre de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Moján. DECLINATORIA DE COMPETENCIA: De fecha 11 de Noviembre de 2011, dictada por el Dr. FRNCISCO LOPEZ ALMAO Juez Sexto de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, según resolución N° 1282-11 Estando de acuerdo este Juzgado Especializado con la declinatoria, porque aún cunado convergen en un solo acto un delito ordinario y un delito de violencia de género el fin último era presuntamente cometer el delito de AMENAZA, tipificado en la Ley especial de Género, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. JAVIER SOTO ASPIRINO, como lo son : el ACTA DE ENTREVISTA PENAL A LA VICTIMA DE AUTOS, ACTA DE INVESTIGACIÓN DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, ACTA DE ENTREVISTA PENAL A LA CIUDADANA DEIXY SULBARAN, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, ACTA DE INSPECCIÓN, ACTA DE INVESTIGACIÓN, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL, ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, INFORME MEDICO PROVISIONAL EMANADO DE MISÓN BARRIO ADENTRO, EXPERTICIA DE MECANICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los tipos penales de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE y el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Orden Público y la ciudadana MARIA AUXILIADORA BAEZ, respectivamente... En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor MANUEL SALVADOR SULBARAN FUENMAYOR, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadanas: MARIA AUXILIADORA BAEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Salida inmediata del presunto agresor independientemente de la titularidad, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadanas: MARIA AUXILIADORA BAEZ 13.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique una experticia BIO-.PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 14 de Noviembre de 2011. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE y el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Orden Público y la ciudadana MARIA AUXILIADORA BAEZ, respectivamente. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MANUEL SALVADOR SULBARAN FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE y el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Orden Público y la ciudadana MARIA AUXILIADORA BAEZ, respectivamente Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: 3.- Salida inmediata del presunto agresor independientemente de la titularidad, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana: MARIA AUXILIADORA BAEZ). 13.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique una experticia BIO-.PSICO-SOCIAL-LEGAL, a partir del día 14-11-11. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA) Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de suministrar su nueva dirección el día 14-11-11 y en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO.
EL SECRETARIO,



ABG. JULIO ARRIAS.