ASUNTO : VP02-S-2011-006919
RESOLUCION Nº.-1810-11

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha; 11 de Noviembre 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: DENNIS ALEXANDER COLMENARES BARRERAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-02-1979, de estado civil concubino , de profesión u oficio comerciante , titular de la cedula de identidad N° 13.973.090, hijo de BETTY BARRERA Y LUIS COLMENARES , con residencia EL CAÑO , sector viviendas Venezolanas , casa 1 , cerca de la licorería El Rosario , Santa Rita , Estado Zulia, teléfono: 0424-6276989.,Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JENNY YUJANI OQUENDO BARRERA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Físcala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman fa presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1o y 2o del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: DENNIS ALEXANDER COLMENARES BARRERAS previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 10 de Noviembre de 2011, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Pena!, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue: EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 10 de Noviembre de 2011, formulada por la ciudadana: JENNY YUJANI OQUENDO BARRERA por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: De fecha 10 de Noviembre de 2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se encuentra localizado el vehiculo donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS: De fecha 10 de Noviembre de 2011, firmada por el imputado de autos con sus respectivas huellas dactilares. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fechas 10-11-2011, consistentes en: ocho (08) fotografías del vehículo donde se suscitaron los hechos denunciados por la victima. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fechas 10-11-2011, consistentes en: seis (06) fotografías de la victima, donde se observan las lesiones que le fueron ocasionadas. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 10-11-2011, suscrita por el Dr. ALFI CONTRERAS B, del Hospital Manuel Noriega Trigo, donde se evidencian las lesiones que le fueron ocasionadas a la victima de autos A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. FLORYMHAR BECERRA, como las actas policiales y de denuncia, así como la constancia médica consignada en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DENNIS ALEXANDER COLMENARES BARRERAS, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNY YUJANE OQUENDO BARRERA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en. 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, y 13.- Remisión al Equipo Interdisciplinario a partir del día 14-11-2011 para que sea practicada experticia Bio. Psico- Social-Legal. En cuanto a las medidas de coerción personal, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir del día 14-08-11, declarando con lugar al solicitud fiscal.ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA



Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: DENNIS ALEXANDER COLMENARES BARRERAS titular de la cedula de identidad Nº V.-13.973.090, Ordinal 3° referida a: La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 14-11-11. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y su lugar de estudio,. ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor realizar actos de persecución, intimidación y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima. ORDINAL 13°.- Se remite al Equipo Interdisciplinario a partir del día 14-11-2011,a los fines de que se le practique experticia Bio-Psico-Social-Legal Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,



ABG. ZOA SERRADA.