Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales "a, e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción Reglas de Conducta y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.