REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2007-000007
ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE Y MODIFICACION DE SANCION EN CUANTO A LA PERIDIOCIDAD DE LAS ASISTENCIAS AL CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA DE PORLAMAR.
En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Noviembre de Dos mil nueve (2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previa boleta de citación, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXX, plenamente identificado en actas, en virtud de la citación que le fuera remitida por este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación al incumplimiento de la sanción impuesta. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS, el Adolescente antes mencionado debidamente asistido por la ciudadana Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nº 3. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra al adolescente, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN MANIFESTÓ: “Estaba en Vargas hospitalizado en el José María Vargas en virtud de la enfermedad que tenía me trataron la primera fase allá y la segunda la estoy haciendo aquí. Pero me he mantenido trabajando en la misma empresa y me comprometo a traer la constancia antes del 15 de diciembre y hoy empiezo con mis presentaciones ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Dra. Geisha Camacaro Defensa Pública Penal Nº 03, quien expuso: “Solicito al tribunal que tome como justificado el incumplimiento que por las razones hasta ahora ha manifestado mi manifestado, pido se anexen a los autos copias simples donde se evidencia que él todavía tiene la enfermedad pero está controlada y bajo tratamiento ambulatorio y ahorita iniciará su segunda fase, no obstante ha señalado que retomará el cumplimiento de la misma y para ello en el plazo que este tribunal le fije consignará la correspondiente constancia de trabajo y empezará las presentaciones ante el CAC Porlamar. Es todo”. Visto lo que antecede ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda Primero: Como justificado el incumplimiento del sancionado por cuanto está evidenciando que se encuentra bajo tratamiento de una enfermedad delicada. Segundo: En vista de ello, y a los fines de asegurar que el sancionado cumpla correctamente con su tratamiento y siendo el derecho a la salud, un derecho fundamental, se le modifica en cuanto a la peridiocidad las presentaciones del sancionado ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, en consecuencia se ordena librar oficio a dicho órgano informándoles lo aquí acordado. Tercero. Se fija el día martes quince (15) de Diciembre de 2009 para consignar la constancia de trabajo que refleje el tiempo que lleva laborando. Cuarto: Se acuerda agregar a los autos las copias simples consignadas por la defensa en este acto constante de cinco (05) folios útiles. Es todo. Terminó. Siendo las once y treinta y cinco (11:35) horas y minutos de la mañana se declara concluida la audiencia. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SANCIONADO,
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 3
DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ.
11:37 AM