REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000088
ASUNTO : OP01-P-2007-000088
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
CON CESE POR CUMPLIMIENTO
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de la sanción, que le fue impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); Este Tribunal procede a actualizar cómputo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, observando para ello: PRIMERO: En fecha 16/01/07 este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección, de fecha 07-12-06 y la impuso al adolescente en fecha 29-01-07, de Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y asistencia de los Departamentos de Psicología y Trabajo Social del C.A.C de Porlamar adscritos al IAMENE. Al folio 196 del expediente cursa oficio emanado del C.A.C de Porlamar, donde informan que las asistencias del sancionado a ese organismo seran: ante el Departamento de Trabajo Social cada Quince (15) Días, y ante el Departamento de Psicología cada Treinta (30) días. En relación a presentarse ante el Departamento de Trabajo Social-apoyo familiar, se le practica cómputo el 20-10-08 y se establece que ha cumplido Dieciséis (16) presentaciones que equivalen a OCHO (8) MESES y le faltan por cumplir OCHO (8) MESES. En relación a presentarse ante el Departamento de Psicología, se le practica cómputo el 20-10-08 y se establece que ha cumplido Seis (6) presentaciones que equivalen a SEIS (6) MESES y le faltan por cumplir DIEZ (10) MESES. En fecha 30-10-08 se hace corrección de cómputo y la Defensa solicita se le sustituya la sanción de libertad asistida por regla de conducta con la única obligación de trabajar, el Tribunal acuerda lo solicitado y en lo adelante el sancionado cumple Regla de conducta con la obligación de trabajar por el lapso de DIEZ (10) MESES. SEGUNDO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar se observa que ha cumplido consignando las constancias de trabajo siguientes: cursa al folio 50, de la Segunda Pieza de este asunto, constancia de trabajo de fecha 01-07-08, que evidencia que trabaja desde el 01-06-08; cursa al folio 90, de la Segunda Pieza de este asunto, constancia de trabajo de fecha 01-07-08, que evidencia que trabaja desde el 01-06-08; cursa al folio 122 de la Segunda Pieza de este asunto, constancia de trabajo de la misma empresa, que evidencia que trabaja desde el 01-06-08 hasta el 17-11-08; cursa al folio 132 de la Segunda Pieza de este asunto, constancia de trabajo de la misma empresa, que evidencia que trabaja desde el 01-06-08 hasta el 28-10-09; por lo que para el 28-10-09 ha cumplido DIECISÉIS (16) MESES con lo cual tiene acreditado que ha cumplido los DIEZ (10) MESES que le faltaban y por lo tanto se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA SANCIÓN. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción Reglas de Conducta y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA
Abog. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
9:15 AM