REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000121
ASUNTO : OP01-D-2008-000121

DECISION DE CESACIÓN DE SANCIÓN POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente observa: que en fecha 27 de Febrero del año 2009, éste Tribunal impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); del Auto de Ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control Nº 01, de esta Sección, que cursa al folio 178 de este asunto, mediante la cual se impuso al adolescente la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, con la obligación: 1) de Trabajar o Estudiar, lo cual debe demostrar cada dos (02) meses ante el Tribunal de Ejecución; 2) Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País sin Autorización del Tribunal; 3) Cualquier otra obligación que crea conveniente imponer el Tribunal de Ejecución . Y de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año, con la obligación de: someterse a la orientación y tratamiento de los profesionales que integran el equipo Multidisciplinario de esta Sección, con la periodicidad que estos profesionales determinen. Estas Obligaciones son de cumplimiento simultáneo. Este Tribunal observa que riela a los folios del 165 al 178 de la primera pieza del Asunto N° OPO1-D-2008-000195, inserta la Sentencia que fue dictada por el Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control N°02, de esta Sección, en fecha 03-10-2008, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Y en Consecuencia se Declara Culpable por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de esa Ley Especial ; imponiéndosele la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el Lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones ( Los COCOS). La relacionada Sentencia fue ejecutada por este mismo Tribunal, en fecha 27 de Octubre de 2008, tal como se evidencia del Acta que corre inserta a los folios 184 al 186 de la primera pieza de este asunto. De la revisión de las Actas que anteceden se comprueba que es IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 27 de Febrero de 2009 se le impusiera al adolescente por el lapso de Un (01) año , pues se encuentra detenido en el Centro de Internamiento para Varones (LOS COCOS), por una sanción de Privación de Libertad impuesta por este mismo Tribuna, por el Lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, razón por la cual, estas sanciones DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, son de imposible cumplimiento. Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: en fecha 27 de Febrero del año 2009, éste Tribunal impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); del Auto de Ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control Nº 01, de esta Sección, que cursa al folio 178 de este asunto, mediante la cual se impuso al adolescente la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, con la obligación: 1) de Trabajar o Estudiar, lo cual debe demostrar cada dos (02) meses ante el Tribunal de Ejecución; 2) Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta y del País sin Autorización del Tribunal; 3) Cualquier otra obligación que crea conveniente imponer el Tribunal de Ejecución . Y de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año, con la obligación de: someterse a la orientación y tratamiento de los profesionales que integran el equipo Multidisciplinario de esta Sección, con la periodicidad que estos profesionales determinen. Estas Obligaciones son de cumplimiento simultáneo. SEGUNDO: Ahora bien, cursa en autos, riela a los folios del 165 al 178 de la primera pieza del Asunto N° OPO1-D-2008-000195, inserta la Sentencia que fue dictada por el Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control Nº 02, de esta Sección, en fecha 03-10-2008, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Y en Consecuencia se Declara Culpable por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de esa Ley Especial ; imponiéndosele la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el Lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones ( Los COCOS). La relacionada Sentencia fue ejecutada por este mismo Tribunal, en fecha 27 de Octubre de 2008, tal como se evidencia del Acta que corre inserta a los folios 184 al 186 de la primera pieza de este asunto, por lo que el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y LIBERTAD ASISTIDA son de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. ASI SE DECIDE. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones que anteceden este tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EN CUANTO A ESTE ASUNTO OPO1-D-2008-000121. Notifíquese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para lo cual se acuerda su traslado del Centro de Internamiento para Varones de Los COCOS hasta este despacho el día LUNES DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA

Abog. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abog. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS.

9:45 AM