Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el ciudadano: JOAQUIN RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiano, natural del Departamento Cesar de la República de Colombia, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 07-12-1950, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de Abigail Rodríguez (D) y de padre desconocido, y residenciado en la calle por donde está el Hospital, casa Nº 18, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño DENYERVE CARDOZO. .....