REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION JUDICIAL DE SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 11 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º.
Causa Penal Nº CO2.0779.2005.-

RESOLUCION Nº 0359.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. YOLEIDA GONZALEZ

SECRETARIA: MAYRA VILLARRUEL

SOLICITANTE: FICALIA DECIMASEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

IMPUTADO: RAMON PERNIA

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

VICTIMA: DAIRY ESTEFANIA JIMENES VARGAS



Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la presente causa penal, instruida en contra del Ciudadano RAMON PERNIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DAIRY ESTEFANIA JIMENES VARGAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 en su numeral 8 Ejusdem y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Se inició la presente investigación penal ante el Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía, en fecha 06 de Enero del año 2000, según diligencia practicada por la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, en ocasión de la comisión de un hecho punible. Ahora bien del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman el presente expediente, aparece plenamente demostrado en las mismas, la comisión de un hecho punible, tal como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, los cuales se comprueban con: 1-) La diligencia practicada por la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, la cual corre inserta a los folios Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04), 2-) Examen Medico Forense, (Acta de Defunción, Nº 9700-170-0022, de fecha 07 de Enero de 2000, practicado a la víctima DAIRY ESTEFANIA JIMENES VARGAS, la cual corre inserto a los folios (05), (06) y (07), 3-) Experticia de Reconocimiento, la cual corre inserto a los folios 41 y42, no obstante, observa la representación Fiscal que, si bien es cierto, en la presente causa no se dictó Auto de Detención, ni sometimiento a juicio, no es menos cierto que, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que, desde la fecha en que se perpetró el hecho (06-01-2000), hasta la actualidad, han transcurrido mas de (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, Por lo que dicha solicitud la realizó la representación Fiscal en usos de las atribuciones que le confiere la Ley, y es criterio de este Tribunal Segundo de Control, que por los fundamentos esgrimidos aquí y sobre la base de la petición Fiscal, proveer de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, Y Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida en contra del Ciudadano RAMON PERNIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DAIRY ESTEFANIA JIMENEZ VARGAS, en consecuencia se declara Sobreseída la presente causa, por lo tanto Extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Por cuanto en actas no consta la dirección exacta del Ciudadano RAMON PERNIA y de la Ciudadana DAIRY ESTEFANIA JIMENEZ VARGAS, este Tribunal ordena publicar la respectiva boleta de notificación del mencionado ciudadano a las Puertas de este Tribunal, agregando copia de dicha boleta a la causa respectiva. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 181 del Código del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución, y Archivese la presente causa. Cúmplase.-
El Juez de Control (S).

Abg. Yoleida González.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0359-05 y se libraron Boletas de notificaciones bajo el Nº 01.515-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.