declara:
• CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARIA FERNANDA MEDINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.602, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.57.659, en contra del ciudadano ANDRICK LEONARD CARIDAD CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.951.252, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de las niñas (Se omiten), en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de mil ochocientos treinta y ocho bolívares (Bs.1.838,00) mensuales, del sueldo o salario que devenga el demandado, ciudadano ANDRICK LEONARD CARIDAD CARDOZO, y las cuales deberán ser descontadas por la empresa para la cual presta .....