REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, once (11) de Octubre del 2013
203º y 154º
SOLICITUD: 180-2013
SOLICITANTES: SILVIA JOSEFINA CANO DE ESPINA; ÁNGEL EDUARDO ESPINA CANO; y YOLIBER CAROLINA ESPINA CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.801.297; V-17.635.401; y V-14.698.804, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSIBEL BOSCÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.619.112, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 105.864, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 10 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos SILVIA JOSEFINA CANO DE ESPINA; ÁNGEL EDUARDO ESPINA CANO; y YOLIBER CAROLINA ESPINA CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.801.297; V-17.635.401; y V-14.698.804, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia., asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSIBEL BOSCÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.619.112, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 105.864, de este domicilio, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante DARÍO BARTOLO ESPINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.675.448, de igual domicilio, fallecido ab-intestato en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre del 2.013, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 96, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del expresado Municipio, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.-
Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción indicada, acompaña los siguientes recaudos: 1) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre del año que discurre, marcado con la letra “B”, donde declaran los ciudadanos ROSSMAN ALEXANDER HERNÁNDEZ BARBOZA y ERICKSON DIOMAR BARBOZA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.624.461 y V-14.026.316, en su orden; 2) copia certificada del acta de matrimonio N°. 106, contraído por la solicitante SILVIA JOSEFINA CANO DE ESPINA, con el causante DARÍO BARTOLO ESPINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de este Municipio; 3) copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 485 y 177, correspondiente a los ciudadanos YOLIBER CAROLINA ESPINA CANO y ÁNGEL EDUARDO ESPINA CANO; expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Concepción y Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, respectivamente; y 4) copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y del prenombrado de cujus. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 180-2013 del referido libro, (ver folios del 1 al 17).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por los ciudadanos SILVIA JOSEFINA CANO DE ESPINA; ÁNGEL EDUARDO ESPINA CANO; y YOLIBER CAROLINA ESPINA CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.801.297; V-17.635.401; y V-14.698.804, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSIBEL BOSCÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.619.112, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 105.864, con ocasión de la muerte del de cujus DARÍO BARTOLO ESPINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.675.448, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 25 de septiembre del 2.013, en este Municipio.
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el causante DARÍO BARTOLO ESPINA, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, DARÍO BARTOLO ESPINA, a los ciudadanos SILVIA JOSEFINA CANO DE ESPINA; ÁNGEL EDUARDO ESPINA CANO; y YOLIBER CAROLINA ESPINA CANO, previamente identificados, la primera como cónyuge, y el resto como hijos del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena expedir a la parte solicitante tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las diez horas cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 74 de sentencias interlocutorias, y se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA
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