Solicitud Nº S-7571
Sentencia: Nº 148 Perpetua Memoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.902.227, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIELA SANTELIZ RODRÍGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.904, a fin de solicitar sea declarada su persona y a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MOLLEDA DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.705.603 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ, quien en vida fuera su legitimo padre y cónyuge, titular de la cédula de identidad número V-4.331.805, y de igual domiciliado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ y MIGDALIA JOSEFINA MOLLEDA DE MÉNDEZ, 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ MOLLEDA, 3) Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de-cujus, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda. 5) Acta de Defunción del de-cujus.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ MOLLEDA y MIGDALIA JOSEFINA MOLLEDA DE MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y viuda la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-14.902.227 y V-4.705.603 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ, quien en vida fuera su legitimo padre y cónyuge, titular de la cédula de identidad número V-4.331.805, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. RAFAEL SALAS MORENO

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.