REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, once (11) de octubre de 2013
203º y 154º

SOLICTUD: 179-2013
SOLICITANTE: YELINDI DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.026.256, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 152.758, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA
Recibida en fecha 10 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YELINDI DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.026.256, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en beneficio de su madre SUNILDA LUISA BOHÓRQUEZ DE URDANETA, titular de la cédula de identidad N°. V-5.048.142, y de sus hermanos, ciudadanos GREGORIA DE JESÚS URDANETA DE BERMUDEZ; MARÍA GABRIELA DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ; GEOVANNA DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ; ÁNGEL ELÍAS URDANETA PEREA; ANGÉLICA MARÍA URDANETA PEREA; ÁNGEL SEGUNDO URDANETA PEREA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.621.367; V-16.366.421; V-12.619.658; V-14.497.965; V-20.833.886; y V-16.367.413, respectivamente; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 152.758, de igual domicilio, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante ÁNGEL ELIAS URDANETA HERNÁNDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.042.188, de igual domicilio, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 08 de agosto del 2.013, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nueva Arcadia Aguas Caliente, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.
Igualmente, la solicitante, además de los recaudos acompañados, consignó copia certificada del acta de matrimonio contraído por el de cujus con la ciudadana SUNILDA LUISA BOHÓRQUEZ DE URDANETA, previamente identificada, marcada con la letra “B”; y para probar la filiación de ella, y de sus hermanos, antes identificados, con el causante, acompañó copias certificada de las actas de nacimientos, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”; y original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre del año que discurre, marcado con la letra “J”, donde declaran los ciudadanos GINMY JOSÉ ROJAS MORÁN y SOL MARÍA BETANCOURT QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.099.994 y V-10.919.456, respectivamente.- En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 179-2013 del referido libro, (ver folios del 1 al 21).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que, por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo, no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana YELINDI DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.026.256, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de su madre, ciudadana SUNILDA LUISA BOHÓRQUEZ DE URDANETA, titular de la cédula de identidad N°. V-5.048.142, y de sus hermanos, ciudadanos: GREGORIA DE JESÚS URDANETA DE BERMUDEZ; MARÍA GABRIELA DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ; GEOVANNA DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ; ÁNGEL ELÍAS URDANETA PEREA; ANGÉLICA MARÍA URDANETA PEREA; ÁNGEL SEGUNDO URDANETA PEREA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.621.367; V-16.366.421; V-12.619.658; V-14.497.965; V-20.833.886; y V-16.367.413, respectivamente; asistida por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 152.758, con ocasión de la muerte del de cujus ÁNGEL ELIAS URDANETA HERNÁNDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.042.188, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 08 de agosto del año que discurre, en la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, ya identificados, y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el solicitante, sus representados, y el causante ÁNGEL ELIAS URDANETA HERNÁNDEZ, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 824 del Código Civil en concordancia con el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ÁNGEL ELIAS URDANETA HERNÁNDEZ, a los ciudadanos: SUNILDA LUISA BOHÓRQUEZ DE URDANETA; YELINDI DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ; GREGORIA DE JESÚS URDANETA DE BERMUDEZ; MARÍA GABRIELA DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ; GEOVANNA DE JESÚS URDANETA BOHÓRQUEZ; ÁNGEL ELÍAS URDANETA PEREA; ANGÉLICA MARÍA URDANETA PEREA; y ÁNGEL SEGUNDO URDANETA PEREA, previamente identificados, en la condición de cónyuge, e hijos, respectivamente, del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena expedir a la parte solicitante tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las nueve horas treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 73 de sentencias interlocutorias, se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA