Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, promovida por el ciudadano GERARDO VIRLA VILLALOBOS, en el presente Juicio de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE LEON, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GUAIQUERÍ C.A., suficientemente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• Por la naturaleza de este fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. ASÍ SE ESTABLECE.-