Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara la Sociedad Mercantil SUKO IMPORT, C.A., en contra de la persona natural CONRADO DE JESÚS RESTREPO PIEDRAHITA.-
SEGUNDO: Se ordena al demandado CONRADO DE JESÚS RESTREPO PIEDRAHITA, hacer entrega a la parte actora, el bien inmueble LOCAL COMERCIAL objeto del contrato arrendaticio, ubicado o situado en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, denominado Edificio Franco, Calle 78 (Dr. Portillo), Avenida 12, Nº 11-95 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y cosas.-
TERCERO: Se ordena al demand.....