Exp. 03761
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación).
Parte Demandante: Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 1951, bajo el N° 928, Tomo 3-D, cuya última reforma de su Documento Constitutivo-Estatutos Sociales consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 9 de febrero de 2005, registrada en esa misma Oficina de Registro, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el N° 16,Tomo 29-A Sgdo.
Apoderada Judicial de la parte demandante: ENEIDA MORILLO DÍAZ, NERVIS DELGADO y MARTÍN NAVEA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.512, 23.020 y 51.756, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil TRANSPORTE JUAN PABLO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de junio de 2007, bajo el N° 29, Tomo 43-A, en su carácter de Librada Aceptante, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos KENZO ENRIQUE DE BARRIOS URDANETA y ORLANDO RAMÓN BERRIOS GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-11.868.429 y V-5.638.234, respectivamente y el aludido ciudadano KENZO ENRIQUE DE BARRIOS URDANETA, en su carácter de Avalista.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03761, que este Juzgado, en fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal le dió curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación) incoara la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JUAN PABLO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, como librada aceptante y del ciudadano KENZO ENRIQUE DE BARRIOS URDANETA, en su carácter de Avalista, ordenándose intimar a la parte demandada en la persona de su representante legal, para que procedieran a pagar las sumas reclamadas o formulara oposición al decreto dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.
Posteriormente, en fecha 25 de marzo de 2013, se libraron los recaudos de intimación.
El día 09 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora ENEIDA MORILLO DÍAZ, identificada en actas, mediante diligencia, expuso lo siguiente: “…desisto de la acción incoada en la presente causa, y solicitó se me devuelvan los originales que corren en los folios cinco (5)...”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En tal sentido, como quiera que en fecha 09 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora desistió de la acción, quien cuenta con facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del Poder Judicial acompañado con el libelo de la demanda, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha 25 de abril de 2011, anotado bajo el Nº 010 (folio 43 al 46), Tomo 154, de los libros respectivos, el Tribunal le imparte su aprobación al desistimiento realizado, homologándolo y dándolo por consumado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se declara CONSUMADO el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora y le da el carácter de cosa juzgada.
2) Se devolver el original solicitado, previa certificación en actas del mismo.
3) Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, una vez que conste el retiro del aludido original.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las nueve y veintiocho minutos de la mañana (9:28 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
*charyl
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