Cumplido como fue analizado anteriormente los requisitos para el decreto de medidas innominadas, este Juzgador los considera satisfecho para la medida en estudio, y da por reproducidos aquí los indicados argumentos, en consecuencia, cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ello es, el peliculum in mora y el fumus boni iures, así como también el temor de que la parte demandada pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho del actor, según lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, se considera forzoso decretar MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA LITIS en: 1) Expediente inserto en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, de fecha ocho (08) de noviembre de 1985, anotado bajo el No. 26, Tomo 69-A, de la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A. (INSUCA). 2) Expediente inserto en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, de fecha siete (07) de mayo de 1999, anotado bajo el No. 20, Tomo 2.....