Ocurre ante este Tribunal según escrito de fecha dos (02) de octubre del año 2012, el abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALOBOS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.497 actuando con el apoderado judicial del ciudadano RAMÓN GUILERMO FASCIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.720.658, parte demandada en el presente juicio seguido en contra de su representado, por la ciudadana MARIA VALBUENA PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.427.347, de igual domicilio, para realizar impugnación a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada en la causa.
Este Tribunal para resolver observa:
En fecha seis (06) de febrero del año 2012, la representación judicial de la parte actora, consigno escrito de solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los dos (2) inmuebles objetos del litigio, constituidos por: 1) Constituido por una casa quinta distinguida con el No. 43-89 y/o 93-89 ubicada en la calle 175 de la Urbanización Coromoto, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, la parcela posee una superficie de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con siete decímetros (475,07), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: avenida 16 (hoy calle 175), Sur: Posesión que es o fue de la sucesión Torres y Finol, Este: Parcela N. 19, del lote 23 y Oeste: Parcela No. 17 del lote 23. 2) Constituido por una casa quinta distinguida con el No. 175-40, ubicada en el parcelamiento “Conjunto Residencial Alfa”, situado en la avenida 42 de la Urbanización Coromoto Municipio San Francisco del Estado Zulia, la parcela posee una superficie de ciento noventa metros cuadrados (190mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la parcela V-04 del mismo parcelamiento, Sur: con la parcela V-06 del mismo parcelamiento, Este: Con avenida 42 y Oeste: con propiedad que es o fue del ciudadano Humberto Boscán, librando oficio al Registrador Público respectivo.
Consta de la pieza principal, que en fecha doce (12) de junio del 2012, el abogado ENRIQUE VILLALOBOS, en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano RAMON GUILLERMO FASCIOLA, consigno poder, configurándose su citación presunta.
Peticiona la representación judicial de la parte demandada, la revisión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre los dos (2) inmuebles objeto del litigio, en función que los mimos fueron enajenados con consentimiento de la parte actora a los ciudadanos Guillermo Fasciola Vargas y Joel Dario Luzardo Chaparro, quienes se encuentran en posesión de los mismos. Arguye, que la actora pretendió ocultar al operador de justicia la situación fáctica de los terceros, eludiendo lo que pudo haber sido una medida por la vía de caucionamiento.
Por lo antes expuesto, impugna la medida decretada en fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, solicitando se modifique las medidas cautelares decretadas, y se le ordene a la actora caucionar para garantizar la solvencia reparativa de los daños y perjuicios causados a los terceros como consecuencias de las medida decretadas.
Así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Las medidas preventivas son aquellas dirigidas a garantizar las eventuales resultas del proceso pretendido por el actor, en el cual se buscan neutralizar bien los bienes objeto del litigio, o aquellos del deudor que puedan garantizar las pretensiones del actor.
Es así como la norma procesal civil, establece dos (2) formas para proceder a su decreto, y como lo ha denominado la doctrina, una de las vías de de causalidad, donde el peticionante debe cumplir con los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora.
Ahora bien, en el caso que el Juez considere que no se encuentran llenos los extremos de Ley, el solicitante puede ofrecer caución suficiente para garantizar los eventuales daños que pudiera ocasionar el decreto de una medida preventiva, para así lograr el decreto de una cautelar sin estar llenos loe extremos de Ley, lo que se le llama vía de cuacionamiento, siendo ambas formas excluyente entre sí.
Asimismo, es de considerar que si bien el legislador previó la institución de las medidas cautelares para responder a una eventual ejecución del fallo a favor del demandante, en cumplimiento de su misión de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, también estableció mecanismos necesarios para que el demandado pueda objetar o contravenir los efectos de las medidas cautelares que haya podido ser impuesto, para lo cual configuró la figura de la oposición a la medida, instituida en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es así como el demandado puede utilizar este medio de defensa conforme a los argumentos que considere pertinente. Así se Aprecia.
Empero, dado que nuestro proceso civil está inmerso en una seria de fases, para así garantizar la seguridad jurídica de los procedimiento, igual proceder esta el mecanismo de oposición a la medida, el cual conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a la citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”.
Al respecto, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que en fecha doce (12) de junio del 2012, se configuró la citación presunta del demandado, dado que el abogado ENRIQUE VILLALOBOS, en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano RAMON GUILLERMO FASCIOLA, consigno poder en la causa, y a partir de esa fecha se iniciaron los lapsos respectivos de Ley para realizar los argumentos que considerará necesarios para realizar oposición a la medidas preventivas decretadas. Así se Aprecia.
Así las cosas de la revisión efectuada al calendario judicial de este Despacho, se aprecia que una vez perfeccionada la citación del demandado transcurrieron los días 13, 14 y 15 de junio de 2012, para realizar oposición a las medidas cautelares, y posterior a ello, el lapso de promoción de pruebas –que es de ocho días de despacho- el cual feneció el 27 de junio de 2012.
De igual forma se observa, es en fecha dos (02) de octubre de 2010, que el abogado ENRIQUE VILLALOBOS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, realiza argumentos de impugnación a las medidas decretadas, así como que le solicite a la actora el caucionamiento para mantener las medidas preventivas, lo que denota, que esos argumentos solo puede realizarse como defensas en la etapa de oposición a las medidas preventivas, etapa la cual se encuentra suficientemente fenecida. Así se Aprecia.
Así las cosas, siendo que la oposición presentada antes indicadas, no fueron presentadas en tiempo oportuno, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, declara extemporánea la oposición a la medida presentada por el abogado Enrique Villalobos, antes identificado. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
A) EXTEMPORÁNEA la oposición presentadas por el abogado ENRIQUE VILLALOBOS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.947 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON FASCIOLA VARGAS, parte demandada en la causa seguida por la ciudadana MARIA VALBUENA PÉREZ, antes identificada.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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