Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre del año en curso, así como el cumplimiento dado a lo requerido según auto de fecha tres (03) de octubre del presente año, en virtud del acuerdo transaccional suscrito por los ciudadanos ALBA ROSA SÁNCHEZ viuda de CASTILLO, AURENIS YANARA CASTILLO SANCHEZ y ERIC JESÚS CASTILL0 SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.890.117, V-14.698.735 y V-15.626.195 respectivamente, en su condición de parte demandante en el presente juicio, así como la ciudadana LEXY JANETT MORALES, venezolana, mayor de edad, profesional de la medicina, con cédula de identidad No. V-4.763.115, parte demandada, todos con la asistencia legal debida, acudieron a realizar el denominado acuerdo transaccional en los siguientes términos:

“PRIMERO: Los demandantes de auto, parte perdidosa, según la sentencia de fondo dictada por este tribunal en la causa, que declaro sin lugar su pretensión, convienen y aceptan, que a través del presente procedimiento judicial, iniciado a instancia de parte, llevado en la presente causa, le causaron daños morales, a la demandada de autos, ciudadana LEXY JANETT MORALES, antes identificada, más allá de los causados en virtud de la desposesión de la cual fue objeto, con ocasión a la medida decretada por este tribunal en el procedimiento.
SEGUNDO: En virtud de la declaración anterior, los demandantes de autos acuerdan indemnizar a la parte demandada ciudadana LEXY JANETT MORALES, y ofrecen darle en pago por tal concepto el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de un inmueble constituido por el apartamento No. 1A, ubicado en la planta baja del edificio "Residencias Villa Alegre", construido sobre el terreno ubicado en la Calle 79B, marcado con el No.74B-75, sector "La Macandona", en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el apartamento No. 1A, posee un área de construcción de Ciento Sesenta metros Cuadrados (160 mts2), aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, dormitorio principal con su vestier, sala de baño privada, dos dormitorios auxiliares con una sala de baño común, dormitorio de servicio con su sala de baño privada, baño para visitantes, cuarto de despensa, pasillo interior e circulación, lavadero con terraza anexa y dos (2) puestos de estacionamiento mercados en el sitio con las mismas siglas de apartamento; así como también adicionalmente le corresponde un patio en uso particular de aproximadamente Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35 mts2), ubicado en la parte frontal del apartamento. Dicho apartamento se encuentra alinderado así: NORTE: Con la fachada norte y principal de edificio, patio y área de entrada principal peatonal del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio y áreas de estacionamiento para los propietarios de los apartamentos; ESTE: Con fachada. este del edificio, áreas de salida de vehículos de los estacionamientos y OESTE: Con áreas de pasillo de circulación, escaleras hall y acceso principal al edificio y apartamento IB. Dicho inmueble les pertenece a los demandantes de auto de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%), es propiedad de la ciudadana ALBA ROSA SÁNCHEZ viuda de CASTILLO, por formar de la comunidad de gananciales, que fomentó junto a su fallido cónyuge HENRY JOSÉ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.148.140, quien murió ab-intestato, el día cuatro (04) de julio de 2006; y el cincuenta por cincuenta por ciento (50%), restante nos pertenece a los prenombrados demandantes, por ser parte del acervo hereditario,, dejado por el mencionado fallido; todo lo cual se evidencia Declaración Sucesoral No. 001078, de fecha 24 de Agosto de 2006, de la cual acompañamos copia certificada junto al presente escrito. Dicho inmueble, se encuentra debidamente registrado por ante la Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (2) de diciembre de 1993, anotado bajo el No. 48, Tomo 22o, Protocolo lo, de los libros de registro. Ahora bien, a los fines de determinar el valor monetario del porcentaje ofrecido como pago indemnizatorio, hemos de mutuo acuerdo fijado el valor total de dicho inmueble en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.650.000,00), por lo que el monto indemnizatorio es la; cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.325.000,00). Pero como quiera que la parte demandada y beneficiaría de la presente indemnización, LEXY JANETT MORALES, antes identificada, ha manifestado su intención de adquirir el restante cincuenta por ciento (50%), del identificado inmueble, le damos la primera y preferencial opción para que adquiera la totalidad de dicho inmueble, concediéndole a tales efectos un término de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la homologación del presente acuerdo; comprometiéndose los prenombrados demandantes a gestionar todos las solvencias y demás documentos, que se requieran para la protocolización del documento de venta; cuya firma se hará con traslado hasta el inmueble objeto del presente acuerdo, momento en el cual los demandantes y vendedores harán entrega de identificado inmueble libre de personas y bienes. Igualmente declaramos, que no tenemos nada que reclamar a la referida demandada, por ningún concepto, por lo que renunciamos expresamente a cualquier derecho y acción judicial, ya sea civil, penal, administrativa, y de cualquier otra índole, actual o futura que guarde o no relación con la presente causa, e igualmente con la averiguación penal seguida por la Fiscalía Trigésima Quinta, con Competencia Nacional, signada con el No. LN-F35-1297-07, y la acusación que dicha fiscal impulso por ante el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo el exp. No. 11C-2345-12, órganos estos, ante los cuales se hará llegar una copia certificada del presente acuerdo y su homologación, a objeto de que sea agregada a los respectivos expedientes, a los fines de que surta los efecto legales correspondiente. Así mismo nos comprometemos a respetar la integridad moral y física de la indemnizada. En este estado, la accionada LEXY JANETT MORALES, antes identificada, con la referida asistencia, expone: Visto el ofrecimiento hecho por los demandantes de autos, manifiesto mí total aceptación al mismo y ratifico sus términos en lo que a mí respecta. Igualmente declaro, que con la indemnización ofrecida por los mencionados actores, queda satisfecha cualquier pretensión que con ocasión a los daños morales que se me causaron, a través de este procedimiento; por lo que expresamente declaro que, nada mas tengo que reclamarles a los citados demandantes, ni por este, ni por ningún otro concepto, por lo que me comprometo a desistir de toda pretensión contenida en la causa signada con el No. 45.019, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y renuncio a cualquier otra acción judicial, sea esta civil, mercantil, penal, administrativa y de cualquier otra índole, ya sea actual u futura, en contra de los identificados demandantes. Así mismo me comprometo a respetar la integridad moral y física de los demandantes. Ambas partes solicitan de manera respetuosa e este tribunal se sirva previa homologación del presente acuerdo, y a los solos fines de evitar que se enajene o grave de alguna manera, el inmueble sobre el cual versa la dación en pago realizada por los demandantes de autos; solicitamos al tribunal se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar dicho inmueble, hasta tanto de protocolice el documento definitivo de venta sobre el mismo. Igualmente ambas partes declaran que cada una de ellas, pagará los honorarios de los abogados que cada parte contrató para que le representara en los procedimientos en los cuales participaron de manera conjunta.”

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:

Tramitada la causa, según resolución de fecha veintidós (22) de enero del año en curso, se ordenó paralizar la causa en virtud de la ejecución forzosa ordenado, derivada de la declaratoria Sin Lugar de la demanda interpuesta, etapa en la cual las partes efectuaron el acuerdo transaccional antes mencionado, en los términos y condiciones allí especificados y en virtud que el mismo, viene a dar solución a la litis planteada en la causa, y siendo que no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal lo encuentra conforme y le imparte su aprobación. Así se declara.

Igualmente, conforme lo solicitado se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble identificado en el cuerpo de esta resolución y que aquí se da por reproducido, ordenándose la participación correspondiente. Ofíciese.
No se archive el expediente, hasta que haya constancia del cumplimiento de los acuerdos celebrados.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero