DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL efectuado celebrado por ante la Notaría Pública de Ejido estado Mérida, en fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), mediante documento autenticado bajo el N° 29, Tomo 48, Folios 110 hasta el 114, entre la parte demandante, ciudadana CIRA AMELIA ATENCIO DE CARLY, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número 9.020.936, domiciliada en jurisdicción del estado Mérida, y la parte demandada, ciudadana BETTY MARGARITA ATENCIO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-5.124.320, domiciliada en el municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
2°) SE NIEGA lo solicitado en el escrito presentado de fec.....