En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VERÓNICA ESTEPA DE GUILLEN, asistida por la profesional del derecho YOSMAIRA ODALIS MERCADO DUGARTE.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 10 de junio del 2015, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, en el acto de audiencia preliminar, entre otros pronunciamientos, negó la entrega material del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA; FORD, AÑO MODELO: 2012, COLOR: GRIS, PLACAS AH058MG, TIPO; SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA; 8YPZF16N3CG04730; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.