REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
SOLICITUD No. 2614
Motivo:
Sentencia Interlocutoria

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial la anterior solicitud de Inspección Extrajudicial constante de un (1) folio útil y en siete (7) folios sus anexos, presentada por su firmante, ciudadano ESMELI ALVER SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.415.123, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATÉGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA), en su carácter de Presidente, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero de 2006, anotado bajo el No. 11, Tomo 12-A, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NANCY ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.161; se le da entrada y el curso de la ley. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:

Este Órgano Jurisdiccional observa que la referida inspección extrajudicial, está dirigida a que se deje constancia una determinadas circunstancias sobre un inmueble representado por una granja, ubicada al margen izquierdo de la carretera de penetración que une la avenida de acceso al aeropuerto de Caujaro con la Concepción, en las cercanías del Caserío Palito Blanco, en Jurisdicción de la Parroquia Jesús Enrique
Lossada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo con ocasión a la celebración del contrato de arrendamiento suscrito por la Sociedad Mercantil GRANJA SANTA ANITA, C.A., y la empresa solicitante, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de junio de 2015, bajo el No. 84, Tomo 74, y el cual es incorporado en actas adjunto a la solicitud en copias fotostáticas simples.

Ahora bien, en la cláusula primera del singularizado contrato de arrendamiento, se estableció como objeto del mismo, lo siguiente:
“LA ARRENDADORA cede en calidad de Arrendamiento todas las construcciones, mejoras y bienhechurías agropecuarias y avícolas que constituyen la Granja denominada SANTA ANITA y su correspondiente anexo, las cuales están ubicadas al margen izquierdo de la Carretera de penetración que una la Avenida de acceso al Aeropuerto de Caujarito con La Concepción, en las cercanías del Caserío Palito Blanco, en Jurisdicción de la Parroquia Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…omissis… El inmueble dado en arrendamiento debe destinarse para desarrollar un Proyecto Acuícola de siembra de Camarones en Piscinas;”

De lo antes transcrito, se observa que el inmueble objeto de la inspección extrajudicial solicitada, conforme a las cláusulas del aludido contrato, posee vocación de uso agrícola, desarrollada bajo la modalidad productiva acuícola.

Ahora bien, conforme al principio de derecho de que la competencia de la materia se determina por la naturaleza de la cuestión debatida, y aunque si bien tratándose que la presente solicitud se sustancia conforme a las reglas de la jurisdicción voluntaria, en donde no estamos en presencia de un juicio propiamente dicho, debemos tomar en cuenta el principio del fin útil del presente asunto, el cual recae bajo los parámetros de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme al fuero atrayente que posee dicha normativa especial para regular los conflictos de intereses que tenga lugar con ocasión de la actividad agraria.

En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 8 de fecha quince (15) de enero de 2015, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON, estableció:

“De allí que, contrario a lo señalado en los fallos citados, considera esta Sala Plena que si los bienes de que trata la solicitud de título supletorio están dedicados a la actividad agrícola el Juez idóneo para “decretar lo que juzgue conforme a la ley” debe ser el juez agrario, habida cuenta de su especial formación en la materia jurídica agraria y la circunstancia de estar llamados por ley para:
(…) velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. (…) (artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), (destacado del presente fallo).”

En consecuencia, esta Juzgadora observando las amplias facultades que posee el Juez en materia agraria a los efectos de decretar lo que juzgue conforme a la ley, en pro de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, pudiendo de oficio existiendo o no juicio, decretar las medidas conducentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria; y visto que los particulares objeto de la inspección extrajudicial están circunscritos a las condiciones externas e internas del inmueble, y de sus instalaciones, si el terreno presenta desnivel, así como de dejar constancia de supuestas perturbaciones o alternación del orden, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, declara que dicha Inspección Extrajudicial debe ser evacuada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, y no por este Juzgado de Municipio, el cual posee competencia esencialmente civil, no teniendo las más amplias facultades que si posee el Juez Agrario a los fines de dar cumplimiento a las finalidades en materia agroalimentaria de la Nación, pudiendo dictar medidas destinadas a cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria que pudiera evidenciar al momento de la práctica de la citada inspección.

En virtud de ello, y conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

Este Operadora de Justicia declara la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer la presente solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, peticionada por el ciudadano ESMELI ALVER SMALL NAVA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATÉGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA), todos plenamente identificados en actas; en consecuencia SE DECLINA SU COMPETENCIA AL JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando al efecto la remisión del presente expediente en original a dicho Tribunal. Así se declara.

III
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, peticionada por el ciudadano ESMELI ALVER SMALL NAVA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATÉGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA), todos plenamente identificados en actas.
2) SE DECLINA la competencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando al efecto la remisión del presente expediente en original a dicho Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y
San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,

Abog. Marisol Paz Araujo

En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria en la solicitud No. 2614.-
La Secretaria Temporal,

Abog. Marisol Paz Araujo