Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS JUANA BAUTISTA AGUILERA DE ATENCIO, JUARLE DEL VALLE ATENCIO DE BOSCÁN, JOANNY DEL VALLE ATENCIO DE CABRERA y YUNELIA DEL VALLE ATENCIO AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.116.657, V-11.946.632, V-8.704.728 y V-12.224.428, respectivamente, domiciliadas las tres primeras en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y la última en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante NELIO ENRIQUE ATENCIO PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.944.316, dejándose a salvo los derechos de.....