Solicitud Nº. 6702.-
Sentencia: Nº164.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos HAMDI NABILA SALIM PEROZO y CÉSAR ARMANDO UGAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.889.157 y V-16.160.075, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio CÉSAR CALZADILLA IRIARTE y NÉSTOR ÁÑEZ BUCOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 138.167 y 120.024, respectivamente y alegan lo siguiente: “Que en fecha 28 de enero de 2010, este Juzgado declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ellos, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, según sentencia de divorcio la cual consignan, y es por lo que acuden en esta oportunidad para liquidar los bienes que forman parte de la comunidad hoy disuelta, la cual realizaron de mutuo acuerdo en los siguientes términos:
• PRIMERO: Un inmueble tipo Town House, ubicado en la Calle El Silencio, a ciento treinta y tres metros del callejón El Pirata, Residencias Doña Marina, casa número seis 06, Sector Delicias Nuevas del Municipio Cabimas del Estado, el cual esta constituido por un lote de terreno que es de mayor extensión, denominado parcela número 06, el cual tiene una superficie de 170 mts 2 ciento setenta metros cuadrados y una vivienda con un área de construcción de 188 mts 2 ciento ochenta y ocho metros cuadrados distribuidos en dos 02 plantas, con estructuras de concreto armado y cerramiento de paredes de bloques de arcillas frisados de ambos lados, con acabados interiores y exteriores y techos acabados en friso liso y paredes exteriores con acabados en friso texturizado, pisos rústicos, ventanas de metal y techos de platabanda, constituido por cuatro 04 habitaciones y 05 salas sanitarias equipadas; las demás características y especificaciones del inmueble se dan por reproducidas en el documento de propiedad, el cual se encuentra debidamente protocolizado, por ante la oficina de registro inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo del año 2006, quedando registrado el referido documento bajo el número 26, tomo 16 protocolo Primero, Primer Trimestre; el cual consignamos en copia simple constante de 03 tres folios útiles, marcado con la letra “A”. El referido bien se encuentra valorado por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 400.000,oo); El ciudadano CÉSAR ARMANDO UGAS RODRÍGUEZ, antes identificado, renuncia al 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, adjudicándoselo en un 100% a la ciudadana HAMDI NABILA SALIM PEROZO, antes identificada.
• SEGUNDO: Un inmueble, constituido por un local comercial signado con el número 03 y el terreno propio sobre el cual se encuentra edificado, ubicado en la intersección de la Calle Progreso y Colon, Sector La Plaza, en la jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de 28,86 metros cuadrados; las demás especificaciones de este bien inmueble se dan por reproducidas en el documento que acredita la propiedad, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Cabimas en fecha 04 de diciembre del año 2007 el cual quedó inserto en los libros llevados por esa notaría, bajo el número 78, tomo 119, el cual consignamos con la presente solicitud, signado con la letra “B” y constante de 05 folios útiles. El referido bien se encuentra valorado por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 100.000,oo). El ciudadano CÉSAR ARMANDO UGAS RODRÍGUEZ, antes identificado, renuncia al 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, adjudicándoselo en un 100% a la ciudadana HAMDI NABILA SALIM PEROZO antes identificada.
• TERCERO: Un inmueble, constituido por un local comercial, signado con el número 02, situado en la intersección de las calles Progreso y Colon del Sector La Plaza del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de 28,86 metros cuadrados; las demás especificaciones de este bien inmueble se dan por reproducidas en el documento que acredita la propiedad, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Cabimas, en fecha 06 de septiembre del año 2007, el cual quedó inserto en los libros llevados por esa Notaría, bajo el número 57, tomo 82, el cual consignamos con la presente solicitud, signado con la letra “C” y constante de 04 folios útiles. El referido bien se encuentra valorado por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 80.000,oo); el ciudadano CÉSAR ARMANDO UGAS RODRÍGUEZ, antes identificado, renuncia al 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, adjudicándoselo en un 100% a la ciudadana HAMDI NABILA SALIM PEROZO antes identificada.
• CUARTO: Un inmueble, constituido por una extensión de terreno, ubicado en la Calle Rosario, fondo callejón Trinidad, número 14, Sector Casco Central del Municipio Cabimas del Estado Zulia; las demás especificaciones de este bien inmueble se dan por reproducidas en el documento que acredita la propiedad, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Cabimas, en fecha 22 de septiembre del año 2008, el cual quedó inserto en los libros llevados por esa Notaría, bajo el número 89, tomo 81, el cual consignamos con la presente solicitud, signado con la letra “D” y constante de 04 folios útiles. El referido bien se encuentra valorado por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 80.000,oo), el ciudadano CÉSAR ARMANDO UGAS RODRÍGUEZ, antes identificado, renuncia al 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, adjudicándoselo en un 100% a la ciudadana HAMDI NABILA SALIM PEROZO antes identificada.
• QUINTO: Un vehículo cuyas características son las siguientes. CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; TIPO: Sport Wagon; AÑO: 2007; MODELO: Captiva 3.2L AWS T/A; PLACAS: VCV86T; SERIAL DEL MOTOR: 10HMCH070190382; SERIAL DE CARROCERÍA: KL1DC83G878090720; COLOR: Negro Carbón; USO: Particular; propiedad que se acredita según factura Nº 20552694, de fecha 14-08-2007, emitida por el concesionario AUTOCENTRO MDS, C.A., la cual consignamos con esta solicitud en copia simple, signada con la letra “E”, y constante de 01 folios útiles. El referido bien mueble se encuentra valorado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 150.000,oo); el ciudadano CÉSAR ARMANDO UGAS RODRÍGUEZ, antes identificado, renuncia al 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, adjudicándoselo en un 100% a la ciudadana HAMDI NABILA SALIM PEROZO, antes identificada.
• SEXTO: Un vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet; TIPO: Pick Up; AÑO: 2007; MODELO: Avalanche; PLACAS: 620CAD; SERIAL DE MOTOR: 10CCB2071150495; SERIAL DE CARROCERÍA: 3GNFK12337G302073; COLOR: Gris, USO: Carga, propiedad que se acredita según consta de certificado de origen Nº AT045431, de fecha 01-10-2007, emitida por el concesionario AUTOMOTRÍZ CABIMAS, el cual consignamos con esta solicitud en copia simple, signada con la letra “F” y constante de 01 folio útil. El referido bien mueble se encuentra valorado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,oo); la ciudadana HAMDI NABILA SALIM PEROZO, antes identificada, renuncia al 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, adjudicándoselo en un 100% al ciudadano CÉSAR ARMANDO UGAS RODRÍGUEZ, antes identificado.
• SÉPTIMO: Las acciones de la sociedad mercantil SERVICIOS Y REPUESTOS NÁUTICOS, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero del año 2007, el cual quedó registrado bajo el número 51; tomo 1ª Cuarto Trimestre, el cual consignamos con esta solicitud en copia simple, signada con la letra “G” y constante de 06 folios útiles. Las referidas acciones se encuentran valoradas por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo); la ciudadana HAMDI NABILA PEROZO, antes identificada, renuncia al 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, adjudicándoselo en un 100% al ciudadano CÉSAR ARMANDO UGAS RODRÍGUEZ, antes identificado.
• OCTAVO: Un inmueble constituido por una extensión de terreno, el cual se encuentra ubicado en la Avenida “GL” del parcelamiento denominado Buena Vista, última etapa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y tiene una superficie aproximada de 279 metros cuadrados; las demás especificaciones de este bien inmueble se dan por reproducidas en el documento que acredita la propiedad, le cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 18 de enero del año 2001 el cual quedó registrado bajo el número 23, Protocolo Primero, Tomo 02, Primer Trimestre del año en curso; el cual consignamos con la presente solicitud, signado con la letra “H”, y constante de 02 folios útiles. El referido bien se encuentra valorado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs-.F.50.000,oo), el ciudadano CÉSAR ARMANDO UGAS RODRÍGUEZ, antes identificado, renuncia al 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble adjudicándoselo en un 100% a la ciudadana HAMDI NABILA SALIM PEROZO, antes identificada.
• NOVENO: Los bienes muebles y enseres del hogar, los cuales se encuentran en el lugar que fue el domicilio conyugal; los referidos bienes se encuentran valorados por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 80.000,oo), el ciudadano CÉSAR ARMANDO UGAS RODRÍGUEZ, antes identificado, renuncia al 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble, adjudicándoselo en un 100% a la ciudadana HAMDI NABILA SALIM PEROZO, antes identificada. Los solicitantes dejan expresa constancia que los haberes en las cuentas bancarias que a la fecha de la separación de los bienes tengan cada uno de los solicitantes en cualquier entidad bancaria, acuerdan que son de la única y exclusiva propiedad de su respectivo titular y, aún cuando forman parte del patrimonio conyugal, expresamente convienen que tales derechos, bienes, cantidades de dinero o valores pecuniarios son de la única propiedad de su respectivo titular. De igual forma declaran los solicitantes por medio del presente acuerdo, que los pasivos que pudiesen existir sobre los bienes adjudicados que forman parte del patrimonio de la comunidad conyugal serán de la única responsabilidad del solicitante al cual le haya sido adjudicado dicho bien o en el cual aparezca como titular. De esta manera cada adjudicatario hará propio los intereses, frutos, rentas, incrementos, plusvalía, beneficios o utilidades que dichos bienes los produzcan, así como también lo generado por su actividad o industria. Aparte de estos bienes, declaran que no existen obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno o de otro. No habiendo mas bienes por comunidad de gananciales, ni otra obligación, beneficio o carga a favor de uno u otro solicitantes y si por alguna omisión involuntaria no se hubiese declarado un bien mueble o inmueble, derecho u otra adquisición patrimonial, quedará la misma plenamente adjudicada al solicitante a nombre de quien se encuentre el bien y nada tendría que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.
Consta en actas a los folios siete (07) al nueve (09) copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2010, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HAMDI NABILA SALIM PEROZO y CÉSAR ARMANDO UGAS RODRÍGUEZ y la cual fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el día 13 de julio de 2010.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos HAMDI NABILA SALIM PEROZO y CÉSAR ARMANDO UGAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.889.157 y V-16.160.075, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio CÉSAR CALZADILLA IRIARTE y NÉSTOR ÁÑEZ BUCOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 138.167 y 120.024, respectivamente.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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