Solicitud Nº. 6704.-
Sentencia: Nº 167.-.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6704, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano FELIPE SANTIAGO HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V-1.828.028, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS ALBERTO CHÁVEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N 135.924 de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada su persona como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ROSA ELVIRA HURTADO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.828.000.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, datos filiatorios, partidas de nacimiento y copias de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO FELIPE SANTIAGO HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V-1.828.028 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ROSA ELVIRA HURTADO, quien era su hermana, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Se deja constancia que el solicitante FELIPE SANTIAGO HURTADO, se encuentra asistido por el abogado DOUGLAS ALBERTO CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.924.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.