Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal de las parte del proceso, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:
1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización San Francisco, vereda 12, casa No. 06, sector 10 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, edificada sobre un terreno propiedad de Inavi, el cual mide Doscientos veinte metros (220mts) de largo por doce metros (12mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Casa No. 04, Sur: Casa No. 08, este: Con vereda 12 y Oeste: Con casa No. 5, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.
2) MEDI.....