REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000824
PARTE ACTORA: ANA MARIA VALECILLOS OCANDO, titular de la cédula de identidad: 5.060.142.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1996, bajo el No. 78, Tomo 86 A.
MOTIVO:
ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia presentada por en abogado GUSTAVO VILLALOBOS, Inpreabogado: 73.514, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA MARIA VALECILLOS OCANDO, mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil APART HOTEL SUITE GOLDEN MONKY C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 03 de febrero de 2008; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana ANA MARIA VALECILLOS OCANDO, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 44/100 BOLÍVARES (Bs. 18.758,44); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.