REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4435-09
En el día de hoy martes once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un terrero y unas bienhechurias sobre el construidas ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro), esquina con calle 90, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ALBERTO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.495.976, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.818, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil GRANZONERA MONTIEL, C.A., en contra de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN CHINCHILLA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.296.714.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MAGALY DEL CARMEN CHINCHILLA AREVALO, antes identificada, quien manifestó ser la demandada de autos, igualmente al ciudadano ALFONSO ORTEGA NIÑO, portador de la cédula de identidad No. V.- 13.296.605, encargado del Restauran que funciona en parte del inmueble objeto de la presente medida, a quienes se le hizo saber que puede comunicarse con un abogado (a) de su confianza para que los asista en este acto, en consecuencia se les dio un tiempo prudencial.- En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ALBERTO CAMACHO, ante identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por desicion emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil GRANZONERA MONTIEL, C.A., representada en este acto por uno de sus apoderados judiciales abogado LUIS ALBERTO CAMACHO, ya identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de nuestra representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: En nombre de su representada juran Ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”.- Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un terreno y unas bienhechurias sobre el construidas ubicado en la avenida 2 (Antes El Milagro), esquina con calle 90, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho terreno se encuentra cercado por la parte Norte: con paredes de bloques pintado; Sur: Parte con cerca de ciclón portón metálico y parte con paredes de bloques; Este: media pared de bloque y media pared con malla de ciclón y Oeste con paredes de bloques. Dicho inmueble posee unas bienhechurias conformadas por Dos (02) salas sanitarias, construidas con paredes de bloques, techo con laminas de zinc, piso rustico, una de las salas sanitarias posee puerta y la otra es sin puesta, Una (01) enramada con techo de estructura metálica y lamina de acerolit, un área de deposito construido con paredes de bloques y puerta de estructura metálica, una enramada de estructura metálica y laminas de zinc, dos (02) kiosco de estructura metálica, Tres (03) habitaciones: La primera construida con paredes de bloques, piso en cemento rustico, techo con lamina de acerolit, puerta principal metálica.- Posee las siguientes dependencias: Consta de de un área común y una sala sanitaria.- La 2da Habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo con lamina de acerolit, ventana metálica, y puerta principal en madera; Dependencia consta de una área común y una sala sanitaria.- 3era Habitación: Construida con paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo con acerolit y cielo raso, puerta principal estructura de madera y cartón con protección metálica; Dependencia un área común y una sala sanitaria.- El inmueble en cuestión se encuentra en líneas generales en regular estado.-Es todo.- Seguidamente, transcurrido una hora aproximadamente, hizo acto de presencia, la abogada en ejercicio YENIFER PETIT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 17.096.359, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.127.131, a los fines de asistir a la demandada de autos.- Acto seguido presente el Apoderado judicial de la parte actora, LUIS CAMACHO, antes identificado, expuso: “En este estado siguiendo instrucciones del representante legal de la parte actora, y con el objeto de llegar a un convenimiento, se le conceden a la parte demandada y notificada de autos, cuarenta (40) días a partir de la presente fecha, es decir, desde hoy 11/08/2009 hasta el 20/09/2009, con el objeto de que la parte demandada proceda a desocupar el inmueble objeto de la presente medida, libres de bienes y personas y solicito al Tribunal Ejecutor de medida que se abstenga de ejecutar la presente medida para lo cual fue comisionado, Es todo.- Acto seguido presente la notificada y demandada de autos, ciudadana MAGALY DEL CARMEN CHINCHILA AREVALO, antes identificada, con la asistencia legal antes referida expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, y acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandante de entregar el presente inmueble objeto de la presente medida en el tiempo de cuarenta días a partir de la fecha, libres de personas y bienes, Es todo. Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor de Medida, que se remita las resultas de la presente comisión al Juzgado de la Causa, y de igual forma solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no proceda a archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Así como el incumplimiento en la entrega del inmueble para la fecha pautada dará lugar a la parte actora a la ejecución forzosa del presente convenimiento. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y devuelva el despacho al juzgado de la causa. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y treinta (5:30 PM) de la tarde y habilitándose como ha sido el tiempo necesario del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PRÁCTICO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES