República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4




Expediente: No. 15321
Causa: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Consuelo Yulymer Gutiérrez Castañeda y Yehnder Alexis Fiallo Valero.




PARTE NARRATIVA


Se inició la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrito por los ciudadanos Consuelo Yulymer Gutiérrez Castañeda, y Yehnder Alexis Fiallo Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.154.414 y V- 11.491.110; asistidos por los abogados en ejercicio WISTON CIANO Y JOHANA PIRELA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 129.486y 121.257; a favor y único interés de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


En fecha trece (13) de mayo de 2009, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 09 de junio del 2009, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 05 de junio de 2.009.


Mediante fallo de fecha catorce (14) de mayo de 2009, este Tribunal Aprobó y Homologo el presente convenimiento suscrito por los ciudadanos Consuelo Yulymer Gutiérrez Castañeda, y Yehnder Alexis Fiallo Valero, antes identificados, quedando anotada en el libro de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal bajo el N° 46.


En fecha cinco (05) de agosto 2009, se lleva a cabo un acto conciliatorio entre las partes, vale decir la ciudadana CONSUELO YULIMER GUTIERREZ DE FIALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.154.414; asistida por el abogado en ejercicio WINSTON JOSE CIANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.486 y el ciudadano YEHNDER ALEXIS FIALLO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.110, asistido por las abogadas en ejercicio ARRIETA MATOS Y MARIA AURORA PORTILLO ROJAS, inscritas en el inpreabogado bajos los Nos61.939 y 60.192 respectivamente; y en presencia del Juez Unipersonal N°4 los cuales de común acuerdo llegaron a un Convenimiento el cual queda establecido de la siguiente manera:



Régimen de Convivencia Familiar.


- Los días martes y jueves en un horario de dos de la tarde (02:00 p.m.) a cinco de la tarde (05: 00 p.m.) el progenitor se compromete a pasar buscando a los niños en el Centro Comercial Punta de Mata, y los recibirá de la mano de la domestica, ciudadana ROSA PADRON y los reintegrara en el mismo sitio y a la misma persona.

- Los días sábado y domingos en un horario de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) de manera alternada y en la misma forma anterior los niños serán entregados y recibidos.
- Las vacaciones escolares el progenitor compartirá con los niños en fecha 20 al 24 de agosto de 2009 y del 30 de agosto al 06 de septiembre de 2009 compartirán con su progenitora.

- En el mes de diciembre los días 24 y 25 los niños compartirán con su progenitora y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirán con su progenitor, de manera alterna cada año.



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Sala No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:


Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos CONSUELO YULIMER GUTIERREZ DE FIALLO Y YEHNDER ALEXIS FIALLO VALERO, antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos CONSUELO YULIMER GUTIERREZ DE FIALLO Y YEHNDER ALEXIS FIALLO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.154.414y V- 11.491.110; DE MORON, a favor y único interés de los niños Yulia Angelina y Yender Gabriel Fiallo Gutiérrez.

B) Los días martes y jueves en un horario de dos de la tarde (02:00 p.m.) a cinco de la tarde (05: 00 p.m.) el progenitor se compromete a pasar buscando a los niños en el Centro Comercial Punta de Mata, y los recibirá de la mano de la domestica, ciudadana ROSA PADRON y los reintegrara en el mismo sitio y a la misma persona.

C) Los días sábado y domingos en un horario de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) de manera alternada y en la misma forma anterior los niños serán entregados y recibidos.

D) Las vacaciones escolares el progenitor compartirá con los niños en fecha 20 al 24 de agosto de 2009 y del 30 de agosto al 06 de septiembre de 2009 compartirán con su progenitora.

E) En el mes de diciembre los días 24 y 25 los niños compartirán con su progenitora y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirán con su progenitor, de manera alterna cada año.


Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABG. MARLON BARRETO RÍOS

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No.58
La Secretaria.
MBR/NS.-
Exp. N° 15321