En consecuencia, existiendo fundados elementos de convicción y en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en el articulo 8 y 9 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 243 ejusdem, referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, aunado a que la pena a imponer en la presente causa no excede de 3 años en su limite máximo, lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor de los imputados ANSELMO SEGUNDO FLEIRES y ALEXIS LEONARDO FLEIRES, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3°: Presentación cada 45 días por ante este tribunal de control y 4°: Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo que este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.....