REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el abogado MILAGROS DELGADO CARRUYO Y AURA MARINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Novena, principal y Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN de la DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ELENA PEREZ DE YGUARAN, titular de la Cedula de Identidad No. 13.975.284, en la que manifiesta que encontrándose en Mercal específicamente en la caja, la cajera le manifestó que no podía facturarle, sin decirle el porque, posteriormente se dirigió hasta desarrollo social donde le manifestaron que no podían facturarle por cuanto fueron presentados unos bauches de pago que eran falsos y se encontraba como si fueran depositados por su persona, así mismo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana ELENA PEREZ DE YGUARAN, titular de la Cedula de Identidad No. 13.975.284, no reviste carácter penal, por cuanto en nuestra legislación no existe ninguna normativa que sancione a un organismo ante la negativa de facturación, y para el caso de que fuera cierto lo de los bauches falsos que motivaron la negativa del Mercal a facturarle, ya los propietarios de dichos establecimiento debieron haber puesto la denuncia, a los fines de la apertura de la correspondiente investigación, de manera que los hechos no constituye hecho punible, lo que representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ELENA PEREZ DE YGUARAN, titular de la Cedula de Identidad No. 13.975.284, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en su debida oportunidad