REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
En el día de hoy once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20), compareció por ante este Tribunal de Control el Abog. JOSE ANGEL MENDEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANSELMO SEGUNDO FLEIRES y ALEXIS LEONARDO FLEIRES, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, para quienes solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ventile la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo”. Es todo”.Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los Imputados ANSELMO SEGUNDO FLEIRES y ALEXIS LEONARDO FLEIRES, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libres de juramento, coacción y apremio los mismos exponen: EL PRIMERO: “Me llamo: ANSELMO SEGUNDO FLEIRES, de nacionalidad Venezolana, natural de carrasquero, de profesión u oficio obrero, manifestó ser analfabeta y no recordar el numero de cedula de 50 años de edad, soltero, hijo de José del Carmen Rios (d) y Adalsainda Freires (d), residenciado en Vía Carrasquero, en la cañada del indio, frente a la Arrocera Municipio Paez, fecha de nacimiento manifestó no saber. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presentan los mismos al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, De Ojos marrones, De Cabello negro ondulado con entrada calva corte con, De Orejas medianas, cejas semi pobladas, de labios medianos, de estatura 1,70 Aproximadamente, De Contextura delgada, de nariz grande semi achatada, presenta lunar en forma de pecas en la nariz, sin ningún otra señal particular, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado, que “SI”, que nombra como su defensora a la Abogada MARIA REYES PARRA, quien se encuentra presente en la Sala del Despacho, seguidamente se procede a notificar a la referida abogada del cargo recaído en su persona a fin de que manifiesta su aceptación o excusa y la misma expone: “Acepto el cargo para el recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo; asimismo manifiesto que me encuentro inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38494 y mi domicilio procesal se encuentra ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal local 86, teléfono 0414-61859111. Seguidamente EL SEGUNDO: Me llamo: “ALEXIS LEONARDO FLEIRES de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero Municipio Páez, de profesión u oficio obrero, dice ser titular de la Cédula de Identidad No. 12.218.785 de 33 años de edad, soltero, hijo de Inocencio Leonardo Lira (d) y de Rita del Carmen Freires (d), residenciado en Vía Carrasquero, sector Cañada del Indio frente a la arrocera Agro isleña, fecha de nacimiento 24-10-72. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presentan los mismos al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, De Ojos marrones claros, De Cabello Negro lacio, con entradas pronunciadas, de orejas medianas semi abiertas, cejas semi pobladas, de labios medianos con bigotes, De estatura 1,72 Aproximadamente, De Contextura delgada, de Nariz mediana semi achatada a los lados, presenta cicatriz en el dedo índice de la mano izquierda producto de una contada con aproximadamente 10 puntos de sutura, sin ningún otra señal particular, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado, que “SI”, que nombra como su defensora a la Abogada MARIA REYES PARRA, quien se encuentra presente en la Sala del Despacho, seguidamente se procede a notificar a la referida abogada del cargo recaído en su persona a fin de que manifiesta su aceptación o excusa y la misma expone: “Acepto el cargo para el recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo; asimismo manifiesto que me encuentro inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38494 y mi domicilio procesal se encuentra ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal local 86, teléfono 0414-618591111, es todo”. Seguidamente, el imputado de autos EL PRIMERO, asistido con su defensora expuso: “Me Acojo al Precepto constitucional, es todo”. Seguidamente EL SEGUNDO asistido de su defensor expuso: ”Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Defensora y cedido como le fue el mismo expuso: “Me adhiere a la Medida solicitada por la representación fiscal , por cuanto en las haciendas es rutinaria las talas de las laras, es decir que se cambia las viejas por nuevas siembras y como mis defendidos trabajan por orden del ciudadano RUBEN VALLADARES administrador de la hacienda los claros debe ser el quien muestre los respectivos permisos de tala a las autoridades competentes ya que a mis defendidos no los dejaron comunicarse con el referido ciudadano. Es Todo.” Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y su defensora, este Tribunal en funciones de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre de indica a la preparación de la imputación y al aseguramiento de los medios de prueba, y que consiste en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia del delito del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, delito este que merece pena privativa de libertad, y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de actas, son los presuntos autores o participes de los delitos que se les imputan, tal como se evidencia de Acta Policial de fecha 09-08-05, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento de Fronteras N° 36 Tercera Compañía – Tercer Pelotón Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional la cual deja constancia de de la siguiente diligencia, que siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente encontrándose de patrullaje por el sector Santa Lucia Municipio La Cañada de Urdaneta visualizaron a dos ciudadanos que se encontraban realizando la tumba de un árbol de la especie Laro de Aproximadamente cincuenta centímetros de diámetro y seis metros de alto igualmente en esa área se pudo observar la tumba de una gran cantidad de árboles por lo que procedieron inmediatamente se identificaron los efectivos militares, procediendo los mismos a identificar a los ciudadanos ANSELMO SEGUNDO FLEIRES y ALEXIS LEONARDO FLEIRES, efectuándole inspección a la motosierra la cual presentaba las siguientes características, marca: dolmar ps-9010, serial ilegible, color anaranjado y negro, con una hoja y cadena en buen estado, a quienes les solicitaran les presentara el permiso otorgado por el ministerio del ambiente para los trabajos que se encontraban efectuando, respondiendo el ciudadano ANSELMO SEGUNDO FLEIRES que el no los poseía, seguidamente se le pregunto cual era el nombre de la hacienda y quien era su propietario manifestando que la hacienda se llamaba Los Claros y desconocía el nombre del dueño, seguidamente se les pregunto quien los había contratado para que realizaran dicho trabajo manifestando que a ellos los había contratada el Dr. RUBEN VALLADARES, al efectuarse inspección se pudo contabilizar la tumba de 21 árboles de la especie Asmo y doce de la especie Laro de 6 metros de Largo por 50 centímetros de diámetros aproximadamente, en una superficie de una hectárea aproximadamente, alrededor de un Kilómetro de donde fueron encontrados los ciudadanos tumbando el árbol, se pudo observar otra tumba donde se contabilizaron 40 árboles de la especie Laro, tumbados en una superficie de aproximadamente 5 hectáreas manifestando los ciudadanos que ellos también habían realizado en días anteriores dicha tumba, seguidamente se procedió a leerle los derechos de los imputados. En consecuencia, existiendo fundados elementos de convicción y en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en el articulo 8 y 9 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 243 ejusdem, referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, aunado a que la pena a imponer en la presente causa no excede de 3 años en su limite máximo, lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor de los imputados ANSELMO SEGUNDO FLEIRES y ALEXIS LEONARDO FLEIRES, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3°: Presentación cada 45 días por ante este tribunal de control y 4°: Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo que este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los imputados ANSELMO SEGUNDO FLEIRES, de nacionalidad Venezolana, natural de carrasquero, de profesión u oficio obrero, manifestó ser analfabeta y no recordar el numero de cedula de 50 años de edad, soltero, hijo de José del Carmen Rios (d) y Adalsainda Freires (d), residenciado en Vía Carrasquero, en la cañada del indio, frente a la Arrocera Municipio Páez, fecha de nacimiento manifestó no saber y ALEXIS LEONARDO FLEIRES de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero Municipio Páez, de profesión u oficio obrero, dice ser titular de la Cédula de Identidad No. 12.218.785 de 33 años de edad, soltero, hijo de Inocencio Leonardo Lira (d) y de Rita del Carmen Freires (d), residenciado en Vía Carrasquero, sector Cañada del Indio frente a la arrocera Agro isleña, fecha de nacimiento 24-10-72, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°: Presentación cada 45 días por ante este tribunal de control y 4°: Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Asimismo se declara la flagrancia en la presente causa y se acuerda la aplicación de las disposiciones previstas en el procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Libro Segundo título Primero del mencionado Código Adjetivo. Se deja constancia que el imputado ANSELMO SEGUNDO FLEIRES estampara sus huellas dijito pulgar por haber manifestado ser analfabeta. Este acto concluyó el acto siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM). Se registró la presente decisión bajo el No. 1211-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1912-05, a los fines de notificarle de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-