REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
En el día de hoy once (11) de Agosto de dos mil cinco (2005), siendo la l1: 00 de la mañana día y hora fijado por éste TRIBUNAL DUODECIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, en relación a la solicitud interpuesta por el Abogado GERARDO JOSE SÁNCHEZ ROMERO, Defensor Público Décimo Sexto Adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensor de los Imputados JUAN CARLOS SOTO VILLASMIL y JHAN CARLOS ZÚÑIGA RADA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 454 Ordinal 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio de ENELVEN, a fin de requerirle el acto conclusivo al Fiscal Décimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia estando presente en la Sala de este Despacho, el Abogado Defensor, el ciudadano GERARDO JOSE SÁNCHEZ ROMERO quien expone:” Estoy de acuerdo con el Lapso otorgado al fiscal del Ministerio Público es todo”, y la Representante de la Vindicta Publica, solicita el derecho de palabra la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abogado. DOUGLAS VALLADARES, quien expuso: “El Ministerio Publico solicita un lapso prudencial de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal me permito indicarle a este Tribunal conceda el lapso de treinta (30) días a fin de poder culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.” Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el Dr. GUSTAVO ACOSTA, en su carácter de representante de la Empresa de Enelven. En la cual expone:”Estoy de acuerdo con los treinta días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, y solicito copias simple del presente acto es todo”. Dejándose constancia de la incomparecencia de los imputados de JUAN CARLOS SOTO VILLASMIL y JHAN CARLO ZÚÑIGA RADA. En este estado la Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de Treinta días a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo del Ministerio Publio y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el Plazo de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas por el representante de la victima Enelven. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1210-05. Terminó, se leyó y conforme firman.-