REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Dr. ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.071, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano ENDER JOSE PAZ LINARES, mediante el cual, solicita a esta Juzgadora, se AVOQUE al conocimiento de la investigación Penal, llevada por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y signada con el N° 24F4-673-04, para lo que tambien solicitó se sirva oficiar a la referida Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que le sean remitidas, todas las actuaciones y diligencias practicadas a; este Tribunal de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
I
Ahora bien, bien es cierto, que siendo el Avocamiento un procedimiento exclusivo del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se evidencia de la Sentencia N° 369 de fecha 23-07-02, donde establece que el avocamiento es una Institución Jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus salas, el derecho de solicitar a cualquier Tribunal que esté conociendo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decir con cual propósito se avoca y cuales ordenes imparte. Y que por vía de Jurisprudencia sean establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste solo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales. En consecuencia este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el abogado ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ENDER JOSE PAZ LINARES, por improcedente ASÍ SE DECIDE.-
II
En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el abogado ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ENDER JOSE PAZ LINARES. Regístrese la presente Decisión y notifíquese.