a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ y MARIANA DE LOS ANGELES CALDERON COLMENARES.
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños KARLA ESTEPHANIA y HELI SAUL HERNANDEZ CALDERON, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños quedará bajo su madre; en relación al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones, días feriados y épocas de navideñas serán alternadas por ambos padres. Con respecto a la pensión Alimentaría, se fija como pensión alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, y en lo que corresponde a gastos escolares, ropa médicos, medicinas juguetes serán compartidos por los padres en un 50% cada uno.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Comp.....