EXP. N° 01035
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YANET COROMOTO MORENO DE VELASQUEZ, venezolana, de oficios del hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.706.625, quien actúa en representación de su hija MARIA GRACIA VELASQUEZ MORENO, asistida por la abogado MANUEL PALMAR, Defensor Público suplente Trigésimo Sexto del Sistema Autónomo de la Defensa Pública.
Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano JIMIS RAMON VELASQUEZ ISAMBERT, quien era mayor de edad, venezolano, obrero Petrolero, titular de la cédula de identidad N° 5.169.774, procrearon cuatro (4) hijos de nombres YANELA DEL CARMEN, LUISANA DEL CARMEN, LUIS RAUL y MARIA GRACIA VELASQUEZ MORENO, de veintidós (22), diecinueve (19), dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Dicho ciudadano falleció ab-intestato el día 24 de Abril de 2004, en la Población de los Puertos de Altagracia del Estado Zulia. Ahora bien la solicitante requiere autorización para cobrar las Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Seguro de Vida y Ahorros y cualquier otro concepto que le pueda corresponder a su hija como heredera de su difunto padre quien prestaba sus servicios como obrero petrolero de la Empresa (P.D.V.S.A).
A esa solicitud se le dió entrada el día 28 de Junio de 2004, formando expediente bajo el N° 1035, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 27 de Julio de 2004.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente MARIA GRACIA VELASQUEZ MORENO, es heredera del ciudadano JIMIS RAMON VELASQUEZ ISANBERT, quien era su padre.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa P.D.V.S.A. para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Seguro de Vida y Ahorros y/o cualquier otra cantidad que le corresponde a la adolescente ya identificada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Empresa P.D.V.S.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Seguro de Vida y Ahorros y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a la adolescente MARIA GRACIA VELASQUEZ MORENO, como heredera de su difunto padre ciudadano JIMIS RAMOS VELASQUEZ ISAMBERT.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° _______ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° ______. La Secretaria.-
HPQ/jennifer
EXP. N° 01035
|