Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede de la Comisaría de la Asunción del Instituto Neoespartano de Policía. En consecuencia, este tribunal, en virtud de los razonamientos antes expuestos declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica de otorgar al ciudadano hoy presentado, una medida menos gravosa.
CUARTO: Este tribunal, vista la solicitud de prueba anticipada solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, consistente en la declaración de la victima del presente caso, la acuerda conf.....