REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
La Asunción, once de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001339
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Antolín del Campo de este Estado, y por requerimiento de los ciudadanos ARCILIO JOSE VICENT VELASQUEZ y MAIRA DEL VALLE GONZALEZ ZACARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.300.374 y V-18.112.645 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual consta en actas anexadas, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000, 00) mensual (el quince (15) Bs. 1000,00 y el treinta (30) Bs. 1000,00). B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad gastos compartidos por ambos 50%. D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, gastos compartidos por ambos 50%…” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre buscara a la niña un Domingo si y uno no (alternos) en casa de la madre de la niña a las 10:00am para compartir con su hija cerca del entorno donde vive la niña y si la niña desea dar un paseo con su padre puede salir del entorno, esto se hará siempre con la supervisión y permiso de la madre de la niña, las vacaciones (carnavales, semana santa, escolares y diciembre) serán compartidos por ambos padres de mutuo acuerdo…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Yvette Moy Pavan

FLM/Yjlr-