REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000192
ASUNTO : OP01-D-2014-000192
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha , 9 de Junio de 2014, dictada en contra del adolescente Identidad omitida, venezolano, Porlamar, nacido en fecha 14 de julio de 1997, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº, de profesión u oficio indefinido. Residenciado en: Urbanización Villa Rosa, Vereda, por la comisión del delito de Fuga previsto en el artículo 258 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: siendo que se le Impone al adolescente ELIUB Identidad omitida, las sanciones de manera simultanea de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, debiendo consignar ante le Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tres meses y la sanción de, LIBERTAD ASISTIDA, consistente en someterse a la supervisión, control y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes, cada 30 días , por el lapso de seis meses, contenidas en el artículo 624, y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanciones estas de cumplimiento simultáneo, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cítese de delIdentidad omitida ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (18) de septiembre de 2014, a las 10.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
SECRETARIA,
Abg Violeta Rodríguez
11:13 AM