Se REVISA la medida DE Privación Preventiva de Libertad que fue impuesta a los ciudadanos ARGENIS SAMUEL HERNAO ALBORNOZ natural de Porlamar, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 23-11-1992, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-21.324.927 de profesión u oficio estudiante y taxista, residenciado en Av. 31 de julio, Sector La Fuente, calle Principal, casa s/n de color amarilla cerca la Pizzería Bella Italia estado Nueva Esparta; y EYERI JESUS VASQUEZ QUIJADA natural de Porlamar, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 02-11-1983, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-16.335.136 de profesión u oficio taxista, residenciado en Calle 12 de Octubre, Sector Pueblo Nuevo, casa s/n de color azul cerca del Hotel Isla Caribe, Municipio Antolin del Campo, estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA su sustitución por medidas menos gravosas previstas en los numerales 3, y 9 del artíc.....