ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-24.748-2.011, a favor del ciudadano ALEXANDER REGALADO VILLALBA, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en lo artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la Adolescente (Identidad Omitida), toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, en audiencia oral (preliminar), luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público y de la victima, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Pr.....